Desaparición forzada en México, el caso RadillaLa Corte Interamericana responsabiliza al Estado mexicano21-ene-2010 Michell Lelis Carro
La guerra sucia en México dejó un legado: la desaparición forzada. Más de 500 quejas se promovieron ante la CNDH y por uno de ellos. El Estado fue declarado responsable.
De acuerdo al Informe Especial sobre las Quejas en materia de Desapariciones Forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80 realizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se localizaron 582 casos por este delito. Tan sólo en Guerrero, fueron denunciados 332 casos de desapariciones forzadas. Uno de ellos, fue el de Rosendo Radilla de 60 años, miembro de la Brigada Agrarista Revolucionaria del Sur Emiliano Zapata. Desapareció el 25 de agosto de 1974 en un retén militar instalado a la entrada de la colonia Cuauhtémoc, Municipio de Atoyac de Álvarez. Por la desaparición forzada y después de finalizar los procesos legales internos, requisito indispensable para acudir a organismos internacionales, el 15 de noviembre de 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hasta llegar a la Corte Interameriana de Derechos Humanos (CIDH). Es a finales de 2009 cuando este organismo (la Corte) resuelve el tema, destacando por primera vez, que el Estado mexicano “es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida” en perjuicio de Rosendo Radilla, quien fuera luchador social. Además, en los puntos resolutivos de la sentencia la CIDH, destacan: Las autoridades deberán continuar la búsqueda de este personaje, o “sus restos mortales”; estarán obligados a celebrar un acto de “desagravio” en memoria de Radilla Pacheco y realizar una semblanza de lo que fue su vida. El Estado mexicano deberá presentar en diciembre de 2010, un informe de las acciones emprendidas para dar cabal cumplimiento a la sentencia. HRW señala los “avances limitados” del gobierno mexicanoPara la investigación de ilícitos cometidos en las décadas de los 70 y 80, el gobierno mexicano creó por decreto 27 de noviembre de 2001, la Fiscalía Especial de Movimientos Políticos y Sociales. De la misma forma en que fue conformada, se decretó su desaparición el 26 de marzo de 2007. Los resultados de esta oficina no fueron fructíferos y así lo expuso Human Rights Watch, organización dedicada a vigilar el respeto a los derechos humanos en el mundo. En su informe 2010 “Los abusadores atacan a los mensajeros de derechos humanos”, destacó en su capítulo sobre México los nulos resultados en la investigación de casos de desaparición forzada en el país. “Durante sus cinco años de vigencia, la Fiscalía Especial creada en 2001 para investigar y juzgar los abusos cometidos durante la ‘guerra sucia’ ocurrida en México entre la década de 1960 y de 1980, realizó avances muy limitados. No logró obtener ninguna condena penal”. Así, el compromiso asumido por México para procurar justicia en el caso de las desapariciones forzadas sigue pendiente. Es el caso de los integrantes del Ejército Popular Revolucionario Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. Claves para entender la desaparición forzadaDe acuerdo al artículo II de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, instrumento ratificado en 2002 por el gobierno mexicano, esta acción se define como “la privación de la libertad a una o más personas … cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”. En 2004, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional y determinó lo siguiente: “El plazo para la prescripción del delito de desaparición forzada de personas, empieza a correr hasta que la víctima es encontrada viva o muerta, por tratarse de un ilícito de naturaleza permanente o continua, que se consuma momento a momento durante todo el tiempo en que la víctima se encuentra desaparecida”. Sin embargo, a pesar del marco legal, las desapariciones forzadas siguen sin ser castigadas en México y continúan cometiéndose.
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